A través de una resolución general, el Fisco aclara que los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos no podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales con saldos a favor.
De esta manera, la AFIP se aparta totalmente del criterio afirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del fallo "Rectificaciones Rivadavia", en relación a la posibilidad de compensar el Impuesto sobre los Bienes Personales que como responsables sustitutos deben ingresar las sociedades, con saldos a favor.
En dicho antecedente, la Procuradora Fiscal mencionó (argumento al que luego adhirió la mayoría del tribunal) que "todo tributo pagado en exceso por un contribuyente sigue siendo parte de su derecho de propiedad y, por ende, éste puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias o para su transferencia a terceros. Todo ello sujeto a una razonable reglamentación (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional) que, en el caso, está dada por los arts. 27, 28, 29 y ccdtes. de la ley 11.683".
Añadió que "el saldo acreedor pertenece a Rectificaciones Rivadavia S.A. como contribuyente en el impuesto al valor agregado y el deudor también le pertenece, como responsable del impuesto sobre los bienes personales —acciones o participaciones societarias—. Se verifica así la requerida identidad entre los sujetos tributarios, esto es, que el titular pasivo de la deuda impositiva sea, simultáneamente, el titular activo de un crédito contra el Fisco, sin que, por los fundamentos ya desarrollados en el párrafo anterior, resulte relevante que un caso lo sea como “responsable” y en el otro como “contribuyente”.
Ahora bien, a través de esta nueva resolución general, la AFIP modifica la norma que reglamenta el instituto de la compensación, indicando que "los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, no podrán solicitar la compensacián a que alude la presente."
Por lo tanto, estamos en presencia de una nueva resolución polémica, que estaría incurriendo en un exceso reglamentario, y que por lo tanto podría ser declarada inconstitucional por la Justicia. |